Plan Renove de Alumbrado Exterior

Convocatorias y prestaciones - Plan Renove de Alumbrado Exterior

Plan Renove de Alumbrado Exterior

En plazo Inicio: 10 enero 2012 | Fin: 01 octubre 2012
  • Referencia
    55586

    Descripción >

  • El Plan Renove de Alumbrado Exterior tiene por objeto incentivar la eliminación de lámparas de vapor de mercurio y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior que incidan sobre la vía pública, siempre que se consiga una disminución de la potencia instalada de, al menos, un 35% y, consecuentemente, una reducción del consumo de energía convencional.

    Requisitos >

  • El Plan Renove incluye la sustitución de puntos de luz que dispongan de lámparas de vapor de mercurio, por lámparas de mayor eficacia luminosa; y/o, la renovación de lámparas y luminarias de potencia igual o superior a 250 W, aprovechando las mejores prestaciones que proporcionan las luminarias actuales frente a las antiguas siempre y cuando se reduzca la potencia instalada del conjunto lámpara más equipos auxiliares en un mínimo del 35%, siempre y cuando se instalen las luminarias que figuren en la base de datos de luminarias de altas prestaciones que se recogerá en la página web de gestión del Plan Renove.

    Previamente, sobre las instalaciones que se acojan a este Plan, sean de reforma o renovación de instalaciones de alumbrado, se deberá realizar una auditoría energética, teniendo como base el protocolo de auditorías genérico desarrollado por el IDAE. El alcance de esta auditoría será el de la reforma que se acometa, y deberá justificarse energéticamente la naturaleza y los resultados de la misma.

    En el caso de instalaciones de titularidad municipal quedan excluidos de los incentivos los Ayuntamientos de más de 25.000 habitantes.

    No podrán adherirse al Plan Renove aquellas instalaciones realizadas a través de una empresa de servicios energéticos.

    No se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la ayuda, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda.

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